Información MiFIR requerida de los titulares de cuenta que no tengan obligaciones de resentar informes

El régimen de información de operaciones requiere que las empresas de servicios de inversión del EEE, como IBUK, incluyan identificadores de cliente específicos en sus informes de operaciones.

Las cuentas que operen en instrumentos financieros mantenidos por Interactive Brokers (U.K.) Limited (“IBUK”) deberán identificarse en los informes de IBUK mediante el uso de identificadores específicos que podrían o no ya estar disponibles para IBUK.

De igual manera, las empresas de servicios de inversión del EEE que utilicen la plataforma IB para las órdenes de sus clientes y hayan elegido presentar informes de transacciones a través de IBUK deberán utilizar los mismos identificadores para las órdenes de sus clientes. Si usted es cliente de una de estas empresas, IBUK podría necesita información adicional de su parte para completar los informes de transacciones.

Esta información deberá proporcionarse a IBUK a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

Se requiere nueva información
Cuando sea necesaria información adicional a estos efectos, se pedirá a los clientes que la proporcionen mediante un formulario electrónico disponible en Gestión de Cuenta.

La información solicitada para estas cuentas es:

  • - Todos los países de ciudadanía para las personas naturales que sean titulares de cuenta y operadores autorizados;
  • - Un identificador nacional específico para personas naturales que sean titulares de cuenta y operadores autorizados;
  • El identificador de entidad legal (LEI) para entidades legales. Los clientes que no tengan un LEI podrán solicitar uno a través de IBUK.
  • Para cuentas de organizaciones, una indicación sobre si la entidad legal es una entidad no financiera que utiliza la cuenta para operaciones en transacciones de derivados sobre materias primas para reducir el riesgo de forma objetivamente mensurable de acuerdo con el artículo 57 de MiFID II.

 Nota: Para una lista de definiciones y términos comunes de MiFIR consulte el artículo KB2980

ESTA INFORMACIÓN SE OFRECE COMO GUÍA SOLO PARA CLIENTES COMPENSADOS DE INTERACTIVE BROKERS. ESTA GUÍA NO APLICA A CUENTAS DE SOLO EJECUCIÓN.

NOTA: LA INFORMACIÓN ARRIBA MENCIONADA NO PRETENDE SER UNA GUÍA COMPLETA Y EXHAUSTIVA Y NO ES UNA INTERPRETACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO, SINO UN RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MiFIR.