La autoridad tributaria irlandesa exige que IBKR recaude la retención a cuenta sobre los intereses obtenidos en Irlanda. Esta retención se aplica con un tipo del 20 % y debe deducirse de los pagos de intereses realizados a su cuenta.
Tenga en cuenta que la retención a cuenta se aplica a todos los clientes que sean residentes de Irlanda, ya sean personas naturales (lo que incluye las asociaciones) o jurídicas.
La retención a cuenta no se aplica a los clientes que sean empresas en países miembros de la Unión Europea (excepto Irlanda) o empresas en países que hayan suscrito un convenio para evitar la doble imposición con Irlanda.
En el caso del resto de los clientes en la UE (excepto Irlanda), o si usted no es residente de Irlanda, sino residente fiscal en un país con un convenio para evitar la doble imposición con Irlanda, deberá rellenar el formulario 8-3-6. De esta forma, se reducirá o eliminará su retención a cuenta. Además de proporcionar su información, será necesario que la autoridad tributaria del país en donde tiene su residencia fiscal complete el formulario.
Para rellenar el formulario 8-3-6 necesitará la siguiente información.
1. Nombre del cliente (asegúrese de que coincide con el nombre que aparece en su cuenta de IBKR).
2. Dirección del cliente.
3. Número de identificación fiscal en el país de residencia.
4. País en el cual el cliente es residente a efectos fiscales.
5. Tipo de retención a cuenta entre el país de residencia fiscal e Irlanda (véase más adelante).
6. Firma.
7. Fecha.
Una vez rellenado el formulario, deberá enviarlo a la autoridad tributaria local en su país de residencia. La autoridad tributaria deberá firmar y acuñar el formulario. Cuando reciba el formulario finalizado por parte de su autoridad tributaria local, envíe una copia en formato PDF o JPEG del formulario debidamente firmado a la siguiente dirección de correo electrónico: tax-withholding@interactivebrokers.com.
Tenga en cuenta que la retención a cuenta depende del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Irlanda y su país de residencia fiscal. Dicho convenio puede consultarse en la página web del Irish Revenue https://www.revenue.ie/en/tax-professionals/tax-agreements/rates/index.aspx
Para su conveniencia, hemos preparado los formularios de modo que incluyan los puntos del 3 al 5 que se mencionan anteriormente para todos los países del Espacio Económico Europeo ("EEE"). Los clientes deberán rellenar el resto de los puntos del 1 al 7 mencionados anteriormente.
En el caso de los clientes que no pertenecen al EEE, deberán utilizar este formulario cuando el tipo de retención a cuenta sea un 0 % y este otro formulario en el resto de los casos.
1. Países del EEE con una retención a cuenta del 0 %.
2. Países del EEE con tipos de retención a cuenta superiores al 0 %.
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3. Otros países con convenios para evitar la doble imposición con Irlanda (* indica donde existe una retención a cuenta del 0 % en todos los casos).
Georgia |
Macedonia* |
Serbia |
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Armenia |
Ghana |
Malasia |
Singapur |
Australia |
Grecia |
México |
Sudáfrica* |
Bahrein* |
Hong Kong |
Moldova |
Suiza* |
Belarús |
India |
Montenegro |
Tailandia |
Bosnia y Herzegovina* |
Israel |
Marruecos |
Turquía |
Botswana |
Japón |
Nueva Zelandia |
Ucrania |
Canadá |
Kazajstán |
Noruega* |
Emiratos Árabes Unidos* |
Chile |
Kenya |
Pakistán |
Reino Unido* |
China |
Corea* |
Panamá |
Estados Unidos de América* |
Egipto |
Kosovo |
Qatar* |
Uzbekistán |
Etiopía |
Kuwait* |
Federación de Rusia* |
Viet Nam |
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Arabia Saudita* |
Zambia* |
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