ANTECEDENTES
En 2018 entró en vigor un reglamento europeo que tiene por objeto la protección de los clientes "minoristas" por medio de la divulgación de información adecuada en el momento de comprar determinados productos. Este reglamento, conocido como el Reglamento sobre los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (MiFID II, Directiva 2014/65/EU), abarca cualquier inversión en la que el importe reembolsable al cliente esté sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a valores de referencia o a la evolución de uno o más activos no adquiridos directamente por el inversor minorista. En este tipo de productos se encuentran opciones, futuros, CFD, ETF, ETN y otros tipos de productos estructurados.
Es importante tener en cuenta que los brókeres no pueden permitir que los clientes minoristas compren productos empaquetados o basados en seguros salvo si el emisor de dichos productos proporciona el documento de advertencia correspondiente con el fin de que los brókeres lo puedan facilitar a los clientes. Este documento, denominado 'documento de datos fundamentales', contiene información de referencia sobre la descripción, perfiles de riesgos y rentabilidad, y posibles escenarios de rentabilidad. Los clientes estadounidenses no están afectados por los productos empaquetados o basados en seguros y, por tanto, los emisores de algunos ETF cotizados estadounidenses más populares normalmente optan por no elaborar documentos de datos fundamentales. Es por esto por lo que los clientes minoristas EEE no pueden comprar dicho producto.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
IBKR clasifica los clientes particulares como clientes "minoristas" de manera predeterminada, dado que esta clasificación les permite obtener el nivel de protección más amplio ofrecido por el MiFID. Los clientes clasificados como “profesionales” no obtienen el mismo nivel de protección que los clientes minoristas, pero no están sujetos a los requisitos expuestos en los documentos de datos fundamentales. De conformidad con lo dispuesto en el MiFID II, en la categoría de clientes "profesionales" se incluyen entidades reguladas, grandes empresas y particulares que hayan solicitado su reclasificación como clientes profesionales electivos ('elective professionals') y que cumplen los requisitos establecidos en el MiFID II sobre conocimientos, experiencia y competencias financieras.
IB proporciona un proceso en línea que permite que los clientes minoristas soliciten su reclasificación como profesionales. En el artículo KB3298 se proporciona información relacionada con los requisitos de reclasificación, junto con los pasos a seguir para realizar revisión de la clasificación. Para solicitar directamente el cambio de su clasificación, puede encontrar el cuestionario en Client Portal/Gestión de cuenta.