Retención fiscal sobre pagos equivalentes a dividendos - preguntas frecuentes

Antecedentes

A partir del 1 de enero de 2017, nuevas regulaciones del IRS impondrán retención de impuestos estadounidenses sobre pagos equivalentes a dividendos estadounidenses a personas no estadounidenses que mantengan posiciones en derivados sobre acciones estadounidenses. Anteriormente, la retención fiscal estadounidense no se aplicaba a esto pagos. La normativa requiere que los intermediarios, como nosotros, actúen como agentes de retención y recauden impuestos estadounidenses en nombre del IRS. Una vista general de los impuestos, cómo se determinan y qué productos se ven afectados se proporciona a continuación.
 
General
¿Cuál es el propósito de la normativa?
La regulación deriva de la sección 871(m) del código de impuestos internos (Internal Revenue Code) y busca armonizar el trato fiscal estadounidense impuesto a acciones y pagos equivalentes a dividendos estadounidenses para contratos de derivados que reproduzcan (en un alto grado) la propiedad de dichas acciones.
 
Un ejemplo sería una permuta de devolución total, teniendo a IBM como subyacente.  Una persona física no estadounidense que mantenga posiciones en acciones IBM estaría sujeta a un 30% de retención fiscal estadounidense (reducido por tratados) sobre los pagos de dividendos. Por otro lado, antes de la implementación de la sección 871(m), una persona no estadounidense que mantuviera una gran exposición a IBM en la permuta podría recibir pagos equivalentes a los dividendos sin imposición de retención fiscal estadounidense. Este era el caso incluso si los pagos replicaban exposición económica similar. La sección 871(m) ahora considera estos ‘pagos equivalentes a dividendos’ sujetos a retención fiscal estadounidense.
 
¿Qué es un pago equivalente a dividendos?
Un pago equivalente a dividendo es cualquier cantidad en bruto que referencie el pago de un dividendo de un título estadounidense y que se utilice para computar cualquier cantidad neta transferida desde o hacia la parte mayor, incluso si la parte mayor realiza un pago neto a la parte menor o el pago neto es cero. Por lo tanto, dichos pagos incluirían no solo un pago en lugar de dividendos, sino también un pago de dividendos calculado que se tiene en cuenta implícitamente al computar uno o más términos de la transacción, incluidos el tipo de interés, el importe nocional o el precio de compra.
 
En el caso de una opción call cotizada sobre una acción estadounidense, por ejemplo, el titular de la opción call no tiene derecho a recibir dividendos a menos que la opción se ejercite antes de la fecha ex dividendo. Sin embargo, la prima pagada por el titular para comprar la opción, tiene en cuenta implícitamente el valor presente de los dividendos esperados sobre el término de la opción.[1] Ya que este factor sirve para bajar el pago del comprador de la opción al vendedor, se considera un pago equivalente al dividendo sujeto potencialmente a las normas.
 
¿Quién está sujeto a retención fiscal equivalente a dividendo?
El impuesto se aplica a las posiciones que cualifiquen mantenidas en la cuenta de un contribuyente no estadounidense. No aplica a los contribuyentes estadounidenses. Las cuentas de contribuyentes no estadounidenses están indicadas generalmente por la presentación del formulario W-8 del IRS y pueden incluir los siguientes tipos de cuenta: individual, conjunta, organización y fideicomiso.
 
¿Qué instrumentos derivados están potencialmente sujetos a retención fiscal equivalente a dividendo?
Las reglas adoptan una prueba en dos partes para determinar si un instrumento derivado está sujeto a la regulación. Primero, los instrumentos derivados deben referenciar el dividendo de un título de acciones estadounidense. Los ejemplos incluyen:
-          opciones sobre acciones
-          futuros sobre acciones simplificadas regulados
-          futuros sobre índices regulados y opciones sobre futuros sobre índices
-          pagarés estructurados y cotizados
-          contratos para CFD
-          bonos convertibles
-          transacciones de préstamos de valores
-          derivados sobre cestas personalizadas y
-          warrants
 
Si la posición subyacente es un valor estadounidense. El mercado en el que el instrumento opera y la identidad de la contraparte no afectan a la aplicación de las normas. Es decir, un derivado puede estar sujeto a las normas, tanto si cotiza en un mercado o es extrabursátil o si opera en Estados Unidos o en otro país.
 
Segundo, el instrumento derivado debe replicar sustancialmente la economía de la acción estadounidense subyacente en el momento de emisión. Las normas buscan la delta (para contratos simples) y una prueba de equivalencia sustancial (para contratos complejos) para realizar esta determinación.
 
Delta es una medida de correlación que computa el ratio del cambio del valor justo de mercado del instrumento derivado con un cambio en el valor justo de mercado del valor estadounidense referenciado por el derivado.  En general, a efectos de esta regulación, delta solo se determina una vez en la vida del instrumento derivado; en el momento en que es ‘emitido’. No se recalcula cuando el valor justo de mercado del subyacente cambia o cuando el instrumento derivado es revendido en el mercado secundario.
 
Para la mayoría de contratos, las normas son las siguientes:
·         Pre-2017 – un instrumento derivado emitido antes del 1 de enero de 2017 (es decir, todo lo mantenido con nosotros hasta el 31 de diciembre de 2016) no está sujeto a las nuevas reglas de retención fiscal.
·         2017 - un instrumento derivado emitido en 2017 está potencialmente sujeto al nuevo régimen de retención fiscal si el delta en el momento de emisión es 1.0.
·         Después de 2017 – un instrumento derivado emitido después del 31 de diciembre de 2017 está potencialmente sujeto a las nuevas normas de retención fiscal si el delta en el momento de la emisión es 0.8 o superior.
Si el derivado está clasificado como “complejo,” la prueba de delta no aplica y, en su lugar, se aplica la prueba de equivalencia sustancial. 
 
¿Cuándo se emite un instrumento derivado?
Es importante identificar cuando un instrumento derivado es emitido. Esto determina si el instrumento está sujeto a las normas (instrumentos emitidos antes de 2017 no lo están) y cuándo se realiza la computación delta. En general, un instrumento es ‘emitido’ cuando se convierte en real: su fecha de incepción o fecha de emisión original. Los instrumentos no se emiten cuando son revendidos en el mercado secundario.
 
Como resultado, hay diferencias en las normas de emisión para opciones, futuros y otros productos cotizados en bolsa y para productos extrabursátiles. Por ejemplo, una opción cotizada en un mercado estadounidense, generalmente, no es emitida cuando el mercado indica que está disponible para negociación. La opción cotizada es emitida (determinada por delta) cuando el cliente entra en la opción. Por otro lado, para derivados transferibles, tales como pagarés cotizados, bonos convertibles y warrants, la emisión sería cuando se venden por primera vez. El delta determinado en ese momento se mantendrá al venderse al comprador siguiente. 
 
¿Hay excepciones?
Las normas proporcionan excepciones limitadas a la retención. Estas incluyen:
•        un instrumento derivado que referencia un “índice cualificado” - generalmente, un índice general pasivo públicamente disponible sobre acciones estadounidenses tales como el S&P 500, NASDAQ 100 o Russell 2000.
•        un instrumento derivado que referencia un índice con poca o ninguna composición de acciones estadounidenses; como el índice Hang Seng.
•        si el pago equivalente a dividendo (o la porción correspondiente) no estuviera sujeto a retención fiscal estadounidense si la persona poseyera directamente el subyacente. Esto sucede más frecuentemente para instrumentos derivados de fondos mutuos estadounidenses, REIT y fondos cotizados que pagan ‘dividendos’ que se recaracterizan como distribuciones de plusvalías o rendimientos del capital.
 
¿Puede darme algunos ejemplos de cuando las reglas aplican y cuándo no?
•        Un cliente compra futuros sobre acciones simplificadas de IBM el 2 de enero de 2017. El delta del futuro es 1.0. El futuro está sujeto a la norma.
•        El cliente compra una opción cotizada OCC muy en dinero de IBM el 28 de diciembre de 2016. El delta del futuro es 1.0. La opción no está sujeta a la norma ya que fue emitida antes del 2017.
•        El cliente compra futuros sobre índices en un índice restringido el 15 de enero de 2017. Se asume que el índice no es un ‘índice cualificado.’ El futuro está sujeto a la norma.
•        El cliente compra un pagaré cotizado que sigue acciones estadounidenses el 2 de enero de 2017, con un delta de 1.0. El pagaré se emitió el 1 de julio de 2016. La opción no está sujeta a la norma, ya que se emitió antes del 2017.
 
¿Cómo se computa la retención equivalente del dividendo?
Si el instrumento derivado está sujeto a la nueva sección Section 871(m), un pago equivalente al dividendo con relación a dicho instrumento es igual al dividendo por acción de la acción subyacente estadounidense, multiplicado por las acciones subyacentes por el instrumento, multiplicado por el delta (es decir, un contrato de opciones que entrega 100 acciones de una acción pagando $1.00 de dividendo y un delta de 0.80 estaría sujeto a impuestos con base en el pago equivalente de dividendo de $80.00).
 
En el caso de un contrato derivado complejo, el dividendo equivalente será igual al dividendo por participación del subyacente, multiplicado por la cobertura del contrato equivalente al subyacente según se calculó cuando el contrato se emitió.
 
¿Cómo se combinan los contratos a efectos de determinar el delta?
A partir de 2018, los clientes que compren instrumentos derivados como una opción call larga con un delta por debajo del umbral de 0.80 y vendan una opción put del mismo subyacente y la misma cantidad de participaciones con 2 días entre ambas operaciones, tendrán estas posiciones combinadas a efectos de determinar si el umbral se ha excedido (por ejemplo, la compra de una opción call larga con un delta de 0.60 emparejada con la venta de una opción put con un delta de 0.40 tendría como resultado un delta largo de 1.0).
 
En 2017, solo los instrumentos extrabursátiles están sujetos potencialmente a una combinación para crear un instrumento con delta 1.0. 
 
¿Qué información proporcionamos para informar a nuestros clientes sobre las posiciones afectadas?
Para minimizar la exposición a la retención fiscal, queremos proporcionar un mensaje de aviso en TWS que se proporcionará cuando personas no estadounidenses creen una orden que pudiera general los impuestos. Esto dará a los clientes la opción de cancelar la orden para evitar potenciales retenciones o enviar la orden y, posiblemente, pagar los impuestos cuando se produzca un dividendo. Los clientes pueden evitar la retención potencial si no poseen el derivado en la fecha de retención aplicable (es decir, generalmente la fecha de registro del dividendo).
 
 

NOTA IMPORTANTE: No proporcionamos asesoría fiscal, legal o financiera. Cada cliente debe hablar con sus propios asesores para determinar el impacto que las normas de la sección 871(m) puedan tener en la actividad de negociación del cliente.


[1] Aunque el titular de la opción call no recibe el dividendo, la prima pagada por el titular por la opción tiene en cuenta implícitamente los dividendos (es decir, como se espera que el precio de la acción baje en la cantidad del dividendo en la fecha ex dividendo, los dividendos en efectivo implican primar de call más bajas).