Resumen sobre los informes EMIR

Este documento describirá, en términos generales, los requisitos para la presentación de informes sobre posiciones y transacciones que se incluyen en la categorización del Reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central, y los registros de operaciones (el reglamento "EMIR"). Este nuevo requisito para la presentación de informes se origina en la necesidad del regulador europeo AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados) de crear transparencia en los mercados, luego de la crisis financiera de 2008.


¿Qué deberá informarse?

  • Al 12 de febrero de 2014, las transacciones y posiciones de derivados (futuros, opciones, opciones sobre futuros, CFD) deberán informarse a un "registro" reconocido antes de la fecha de la transacción +1. La creación de informes se requiere para derivados negociados en mercados regulares y extrabursátiles.
  • Al 16 de agosto de 2014: requisitos para la presentación de informes de valoración y garantías para las empresas financieras reguladas y grandes organizaciones
  • Se necesitará la presentación de informes al 16 de agosto de 2012

 

¿Quién se verá impactado?

  • Las empresas financieras reguladas establecidas en la Unión Europea
  • Organizaciones establecidas en la Unión Europea


¿Qué clientes no serán elegibles para la presentación de informes a través de Interactive Brokers?

  • Los titulares de cuentas individuales y conjuntas, ya que no están sujetos a los requisitos de la presentación de informes
  • Clientes de solo ejecución
  • Cuentas maestras de asesores
  • Recomendadores
  • Gestores de patrimonio y riqueza
  • Administradores de cuentas SIPP
  • Cuentas maestras EmployeeTrack
  • Cuentas de administradores de fondos

 

Si mi fondo está registrado fuera de la Unión Europea, ¿IB presentará los informes en mi nombre?

En general, los fondos registrados o establecidos fuera de la Unión Europea no tendrán la obligación de presentar informes conforme con el reglamento EMIR. Si, de todos modos, el gestor de fondos se encuentra autorizado en virtud de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos ("DGFIA"), el fondo podrá quedar sujeto a los requisitos del reglamento EMIR.

¿Cuál será el registro mediante el cual Interactive Brokers presentará los informes?


Interactive Brokers UK Limited informará transacciones y posiciones al CME ETR, que es parte del CME Group.

Es importante observar que, mientras que IB informará actividades mediante el CME ETR, la normativa coloca la responsabilidad de la presentación de informes sobre el cliente, no el registro ni IB.

¿Qué pasos debo tomar para asegurarme de que mis transacciones y posiciones se informen al CME ETR?


Para que IB presente los informes en su nombre, deberá obtener un identificador de entidad jurídica (el número "LEI"). Este es un identificador único que le permite a la entidad reguladora identificar a un cliente.

Podrá pedirle a IB que solicite un número LEI en su nombre. Para así hacerlo, deberá iniciar sesión en Client Portal y completar los pasos necesarios para obtener un número LEI. Luego, deberá confirmar que desea que IB presente los informes en su nombre.

Si usted tiene actualmente un número LEI, podrá enviarlo a IB a través de Client Portal y confirmar que desea que IB presente informes en su nombre.

 

¿Existe más información disponible acerca de los informes EMIR?

Sí, podrá hacer clic aquí para obtener más información relativa a los informes EMIR.