Resumen de información de operaciones bajo MiFIR

Antecedentes
El 3 de enero de 2018, entrarán en vigor una nueva Directiva 2014/65/EC (“MiFID II”) y el Reglamento (EU) N.º 600/2014 (“MiFIR”), que introducirán cambios significativos al marco para informes sobre las operaciones (“Informes de operaciones MiFIR”) que se creó en 2007 con la directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID I”).

Interactive Brokers (U.K.) Limited (“IBUK”) ha implementado un nuevo sistema de información de operaciones que permitirá que los clientes de IBUK y de Interactive Brokers Group (“IB Group”) que tengan obligaciones directa de presentar informes bajo el nuevo reglamento que cumplan los nuevos requisitos MiFIR.

Los clientes afectados deberán proporcionar información adicional a Interactive Brokers para continuar operando a través de sus cuentas cuando los nuevos requisitos para la presentación de informes sea efectivo el 3 de enero de 2018. Interactive Brokers solicitará la información requerida de forma electrónica para facilitar su recopilación.

Se pedirá a los clientes afectados que proporcionen esta información de forma puntual y, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.
 

Alcance de las obligaciones de información de operaciones de MiFIR

La información de operaciones de MiFIR se aplica a empresas de inversiones del espacio económico europeo (EEE), como IBUK y a todas las empresas de inversión del EEE que utilizan IBUK u otras filiales de Interactive Brokers Group para ejecutar órdenes. Como cliente de IBUK o de una empresa de inversiones que utiliza la plataforma de IB, se le podría pedir que proporcionara información adicional para permitir la presentación de informes de operaciones adecuados.

Las empresas de inversión del EEE están obligadas a comunicar los datos completos y exactos de las operaciones ejecutadas en instrumentos financieros cubiertas por MiFIR a la autoridad competente nacional a más tardar al cierre del siguiente día hábil.

MiFIR ha ampliado el alcance de los instrumentos financieros cuyas operaciones requieren presentación de informes para cubrir aquellos que se negocian en mercados regulados del EEE, en sistemas multilaterales de negociación ("SMN") y en sistemas organizados de contratación ("SOC"). Además de las transacciones ejecutadas en los mercados EEE, el reglamento MiFIR afectará a transacciones extrabursátiles y transacciones de instrumentos financieros cotizados en el EEE que se ejecuten en centros de negociación que no pertenezcan al EEE, por ejemplo, una acción cotizada en LSE y negociada en NYSE. (ver los instrumentos financieros cubiertos por MiFIR).


Soluciones de información de operaciones para MiFIR que son empresas de servicios de inversiones del EEE: informes de transacciones delegadas y enriquecidas
Los clientes de IB que hayan confirmado que son una empresa de servicios de inversión del EEE sujeta a obligaciones de presentación de informes de operaciones bajo MiFir tendrán la opción de delegar sus obligaciones de presentación de informes a IBUK.

Algunas transacciones ejecutadas por estas empresas de inversiones del EEE serán presentadas a IBUK bajo las obligaciones de “informes enriquecidos”. Para estas operaciones, IBUK añadirá detalles sobre las empresas de servicios de inversión a sus propios informes, cumpliendo las obligaciones de presentación de informes de la empresa de inversiones. Otras transacciones solo se informarán en nombre de las empresas de inversión sobre una base delegada, como informes separados además de los informes propios de IBUK. Los clientes solo necesitarán firmar un acuerdo con IBUK que cubra ambos tipos de informes.

Haga clic aquí para ver más detalles sobre los informes de transacciones delegadas y enriquecidas.
 

Información que se ha de informar
Los campos de informes han aumentado de 23 bajo el régimen del MiFID I a 65 bajo MIFIR. Los nuevos requisitos de información ahora incluyen, entre otros:

  • Identificación detallada del comprador y el vendedor para cada transacción. En concreto, el Reglamento requiere la presentación de identificadores de entidad jurídica (“LEI”) para entidades legales e identificadores nacionales para personas naturales (con base en sus países de ciudadanía).
  • Identificador del tomador de decisiones para el comprador y el vendedor cuando una tercera parte ejerce discreción:
    • Una persona que no sea el titular de cuenta de una cuenta conjunta o individual, o una entidad tercera.
    • Una tercera parte diferente a los operadores autorizados en la cuenta para una cuenta de organización (por ejemplo, un asesor financiero que opere para las subcuentas de sus clientes).

Esta información no es requerida cuando el titular de cuenta opera por cuenta propia o cuando los operadores autorizados operan para su propia organización.

  • La identificación de la persona o algoritmo que es responsable en la empresa de la que se informa de realizar las decisiones de inversión o de la ejecución de una transacción. Esta información es requerida para las empresas de servicios de inversiones del EEE que utilicen nuestros servicios de informes. Por favor, haga clic aquí para ver más detalles.
  • Para las transacciones de derivados sobre materias primas, una indicación sobre si dichas transacciones en derivados sobre materias primas reducen el riesgo de una manera objetivamente mensurable de acuerdo con el Artículo 57 de MiFID II; Esto es aplicable a cuentas de organización solo cuando el titular es una entidad no financiera.

La nueva información afecta a los clientes de Interactive Brokers de diferentes maneras, dependiendo de si el cliente es una empresa de servicios de inversiones del EEE o una organización/persona que no es una empresa de inversiones y dependiendo también de si los instrumentos financieros que se negocian son mantenidos por IBUK u otro afiliado del Interactive Brokers Group.
 

Implicaciones para clientes de IB que no estén sujetos a obligaciones de información de transacciones bajo MiFIR
Para cumplir con sus propias obligaciones de información de operaciones, IBUK está obligado a identificar e informar de sus clientes inmediatos para cada transacción ejecutada. La información debe contener los nuevos identificadores indicados por los Reglamentos.

Por lo tanto, IBUK deberá obtener un identificador de cliente e informar para:

  • Clientes directos de IBUK que mantengan una cuenta para operar instrumentos financieros mantenidos con IBUK;
  • Clientes que sean empresas de inversiones del EEE y utilicen los servicios de información de Interactive Brokers;
  • Clientes que sean subcuentas de una empresa de inversiones del EEE que utilicen la plataforma de Interactive y utilicen nuestros servicios de informes.

Consulte el artículo KB2976 para más detalles sobre la información requerida por parte de titulares de cuenta que no estén sujetos directamente a MiFIR.

 

Nota: Para una lista de definiciones y términos comunes de MiFIR consulte el artículo KB2980

 

ESTA INFORMACIÓN SE OFRECE COMO GUÍA SOLO PARA CLIENTES COMPENSADOS DE INTERACTIVE BROKERS. ESTA GUÍA NO APLICA A CUENTAS DE SOLO EJECUCIÓN.

NOTA: LA INFORMACIÓN ARRIBA MENCIONADA NO PRETENDE SER UNA GUÍA COMPLETA Y EXHAUSTIVA Y NO ES UNA INTERPRETACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO, SINO UN RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MiFIR.